“…Frente a las dos alternativas de subsunción típica (delito de promoción y fomento y delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito) debe aplicarse el principio favor rei establecido en el artículo 14 constitucional y 14 del Código Procesal Penal. En ese sentido, por la clase de verbos rectores establecidos en el artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, se aprecia que el énfasis está dado en una actividad comercial del tipo más o menos intensa (…) Por aparte, el artículo 40 Ut supra incluye entre sus verbos rectores el promover el tráfico ilícito y fomentar el uso indebido de drogas, actividades dentro de las cuales también podría subsumirse la conducta de la procesada, al no haberse aportado por el ente acusador otros elementos de juicio para esculcar su naturaleza y finalidad.
(…) Dada la insuficiencia de los elementos apartados en la investigación para interpretar y valorar el hecho acreditado, así como las dificultades que surgen de la ley de la materia al incluir en varios delitos el mismo verbo rector de contenido amplio como el de “traficar”, resulta imperioso modificar la calificación jurídica al tipo más favorable para la imputada, en virtud de que, únicamente se acreditó la actividad de tráfico en el sentido de trasiego (trasporte de droga), específicamente quinientos gramos de marihuana, sin que se aportaran elementos adicionales para aplicar un delito más severo como el del comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, cuyos verbos rectores están orientados no solo al trasiego, sino al comercio activo y amplio de la droga en sus distintas fases de producción, distribución y consumo…”