Expediente No. 47-2014

Auto de Conflicto de Competencia del 24/01/2014

"...debe tenerse presente que a los jueces les corresponde calificar jurídicamente los hechos con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, siempre que no se altere la plataforma fáctica.
(…) "el magistrado no tiene límites en el campo del puro derecho, en razón de que frente al error que puedan cometer en su enunciación los justiciables, tanto en lo sustancial como en lo procesal, en definitiva corresponde al tribunal (curia) el conocimiento (novit) del derecho (iuria). (…) En suma, el juez debe elegir y aplicar correctamente el precepto jurídico con independencia del nombre jurídico que las partes hayan dado a la relación" [Velez Mariconde, José. Derecho Procesal Penal, tomo II, Editorial Lerner, 1982. Página 228]
Únicamente debe argumentar las razones de su decisión, lo que implica una explicación suficiente, coherente, clara y sencilla, que se base en las pretensiones de las partes y circunstancias fácticas relevantes, que se expresan mediante razones probatorias y jurídicas, de manera que esta pueda ser entendida, sustentada y no resultado de la arbitrariedad.
(…) esta Cámara determina que el competente, para calificar jurídicamente los hechos que son objeto del proceso, es el juez contralor de la causa, que en este momento procesal es el Juzgado de Paz del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, quien si al conocer el fondo del asunto, realizar la calificación jurídica de los hechos y examinar de oficio su propia competencia considera que no la tiene, deberá remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional que considere pertinente..."