"…se encuentra que la pena impuesta fue aumentada considerando la premeditación, la intensidad del daño y el móvil del delito, los cuales deben ser igualmente evaluados en la fijación de la pena según el artículo 65 del Código Penal, aspectos que por el planteamiento sustentado, corresponden ser analizados con base en la denuncia de vulneración del indicado artículo.
(…) Con base en lo citado, y en los argumentos en los que se justificó el aumento de la pena contra el procesado, se advierte que hubo error en la apreciación de la premeditación, la intensidad del daño y el móvil del delito para graduar la pena, pues no se justifica el aumento declarado.
Se afirma lo anterior debido a que por ser un hecho contra el régimen tributario, se trata de delitos dolosos, en los cuales priva un interés lucrativo a favor del particular y en contra de la administración tributaria, siendo elementos previstos por el legislador en la regulación de dichas conductas penales, con lo que se demuestra que, la determinación de las circunstancias consideradas por el sentenciador, la premeditación, la intensidad del daño y el móvil del delito, no concurren independiente del hecho bajo juzgamiento, por lo que no ameritan que sean ponderadas con la intensidad que se hizo en este caso…"