Expediente No. 440-2014

Sentencia de Casación del 22/12/2014

“…esta Cámara del análisis integral del fallo del a quo deduce que es un hecho probado que el procesado y su acompañante en horas de la noche subieron al bus y sin darle tiempo a la víctima para que pudiera defenderse, accionaron en su contra las armas de fuego que portaban ocasionándole la muerte, dándose posteriormente a la fuga, sin atacar ni robar a ninguna otra persona, por dichas circunstancias y lo imprevisto del ataque se denota que la idea de cometer el hecho surgió previamente en la mente de estos, y no hasta que estuvieron dentro del bus. En consecuencia, esos hechos probados no podrían tipificarse como homicidio, toda vez que como fue expuesto, el dolo de dar muerte fue acreditado y se encuentra cualificado por la circunstancia de premeditación…”