Expediente No. 424-2014

Sentencia de Casación del 14/11/2014

“…Este tribunal de casación, en sentencia emitida dentro del expediente cero mil cuatro – dos mil trece – cero mil trescientos ochenta y siete, de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, sustentó la doctrina que, “Es inaplicable la figura del delito continuado a los tipos penales que tutelan la libertad sexual de las personas, pues éste es un derecho personalísimo e íntimo constitutivo de la dignidad humana, a la que cada agresión afecta de forma plena e integral; por tal razón, un mismo designio criminal por parte del agresor no es razón suficiente para reunir varias agresiones de este tipo en un solo delito continuado, ya que la plenitud de la dignidad humana no admite la idea de ser agredida en [pequeñas fracciones] que puedan reunirse después para formar una sola, ya que cada agresión es independiente y autónoma (…)”, es decir que, en el caso concreto los hechos sucedieron en concurso real, pero como bien lo expresó la Sala, al haber recurrido únicamente el procesado, no se modifica el fallo en su perjuicio…”