Expediente No. 423-2014

Sentencia de Casación del 26/08/2014

"…El artículo 50 del Código Penal, parte del principio de proporcionalidad, al considerar que la conmuta es aplicable a penas de prisión que no excedan de cinco años, para delincuentes que han cometido hechos que no revisten mayor gravedad, así como para las faltas en donde se sanciona con pena de arresto. Sin embargo, el artículo 51 numeral 6) del mismo cuerpo legal, establece que no se otorgará la conmuta a quienes se les haya condenando por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III de la ley citada ut supra, dichos delitos son violación, agresión sexual, violación con agravación de la pena y agresión sexual con agravación de la pena.
(…) se impuso la pena de cinco años de prisión (…) por los hechos acreditados que fueron calificados como delito de agresión sexual de conformidad con el tipo penal establecido en el artículo 173 Bis del Código Penal, tipo penal que se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones en el artículo y numeral descrito en el párrafo anterior, por lo tanto, no es aplicable la conmuta a dicha pena privativa de libertad…"