"…Esta Cámara, luego de analizar el hecho y tener la norma aplicable, revisa el reclamo del recurrente y encuentra que la norma sustantiva aplicada subsume los hechos acreditados y fija la pena conforme lo manda la norma contendida en el artículo 65 del Código Penal, dentro del máximo y el mínimo señalado para dicho delito, teniendo en cuenta los antecedentes personales del procesado y el móvil del delito. Las circunstancias agravantes surgen en este caso, porque el procesado había sido condenado previamente por otro delito doloso, lo cual, quedó expresamente consignado para fijar la pena.
(…) se concluye, no tiene sustento lo reclamando por el casacionista, la vulneración del numeral 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues, incluso, también está contemplado en el artículo 18 del Código Procesal Penal, que regula la cosa juzgada (…)