“…Cámara Penal determina que el agravio expuesto por el casacionista se enmarca en la falta de fundamentación por parte del tribunal de alzada, por cuanto que no resuelve de forma clara y precisa los puntos contenidos en la apelación especial, los cuales se refieren concretamente a la inobservancia del principio de razón suficiente al momento de la valoración positiva que el tribunal sentenciador hizo de la declaración testimonial de la niña víctima.
De ahí que para el análisis de dicho agravio es necesario partir del principio que fue aludido por el apelante, para luego confrontar si éste fue verificado correctamente por la sala y así determinar si la sentencia impugnada se encuentra fundamentada.
(…) Con lo anterior se establece que el ad quem no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, como lo establece el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”