"…Cámara Penal estima que al interponerte no le asiste la razón al pretender ser condenado por el delito de robo agravado en grado de tentativa, ya que su conducta se encuadra dentro de la figura penal de autor responsable del delito robo agravado en grado de consumación, por haber tomado parte directa en la ejecución de los actos propios del delito y haber concurrido todos los elementos para su tipificación. En el presente caso la consumación del delito se dio cuando el sindicado y las personas que lo acompañaban, violentaron el expendio de Gas Zeta, habiendo tomado nueve cilindros de gas de diferentes libras y subirlos a un microbus, el cual el acusado, cuando fue aprehendido tenía la llave que accionaba el motor de dicho vehículo y traslado, evidencia que hubo desplazamiento, aunque fueron dejados abandonados al tratar de darse a la fuga. El requisito indispensable para la consumación fue el desplazamiento que el acusado hizo de los objetos materiales del delito, fuera del negocio de gas donde los tenía para su venta el agraviado, por lo tanto salieron fuera del dominio del mismo.
(…) de conformidad con las constancias procesales, así como lo expuesto, se establece que el acusado ejecutó todos los actos que conforman o perfeccionan el delito de robo agravado…"