"...Dentro de las garantías procesales establecidas en el Código Procesal Penal, se encuentra la obligación de los órganos jurisdiccionales de fundamentar sus resoluciones. Este principio se encuentra regulado en el artículo 11 Bis del referido cuerpo normativo, (...) no demanda una determinada extensión o un pormenorizado y exhaustivo razonamiento. Se entenderá satisfecha si el tribunal da a conocer los criterios jurídicos esenciales de la decisión y su enlace con el sistema de fuentes, es decir, con el hecho histórico, elementos de investigación e interpretación de normas jurídicas.
(…) Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica al casacionista, lo anterior en virtud que, no obstante haber realizado argumentaciones incongruentes y generalizadas, mediante las cuales pretendía una revaloración probatoria en segunda instancia, extremos que fueron advertidos por la autoridad recurrida, dicha autoridad sin, caer en el error jurídico de valorar nuevamente la prueba, les explicó por qué sus reclamos no tenían sustento jurídico. (...) si bien la sala respondió en forma general, es porque esa era la única forma de resolver el reclamo deducido, dada la generalidad y la incongruencia en la argumentación en que el mismo se fundamentó, es decir, dicha autoridad no podía resolver de otra manera.
(…) no obstante la incongruencia y la vaguedad e imprecisión en los reclamos y pretensiones del apelante, la Sala recurrida, dentro del marco legal respondió a los cuestionamientos, lo que hace que su fallo no haya incurrido en el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, invocado en el presente recurso como vicio de la sentencia; además, el recurrente no indicó qué reglas de la sana crítica se inobservaron, para atacar la valoración de la prueba, por ello la Sala no estaba obligada a profundizar sobre el tema. Asimismo, no protestaron en el juicio los supuestos errores cometidos al momento de diligenciar la prueba pericial, y al haberlo consentido, no es posible reclamarlo en apelación ni en casación..."