"…la Sala de Apelaciones incumplió con realizar su labor de revisar la sentencia recurrida en los extremos que le fue solicitado, lo anterior en virtud que en vez de pronunciarse sobre la legalidad o no respecto del sobreseimiento decretado, se escudó en señalar e imputarle al ente fiscal supuestos errores en la investigación del caso, tal es el hecho de la inobservancia de los plazos en la investigación, según dicha autoridad, pero mediante dicho razonamiento, no respondió a la inquietud de la entidad casacionista (…) Se advierte que, al resolver de la forma en que lo hizo, la sala también incurrió en omisión de resolución de alegatos, pues no se pronunció con respecto a si en el presente caso lo que procedía era o no la clausura provisional del proceso, tomando en cuenta la limitante establecida en el artículo 330 del Código Procesal Penal, en relación con el delito de contrabando aduanero, de ahí que al no haber respondido dicho reclamo, que fue impugnado en forma puntual, su decisión se traduce en falta de fundamentación del fallo recurrido…"