“…el papel desempeñado por el acusado implica que hubo voluntad de su parte para la ejecución del delito, pues se concertó con otros acusados para consumar el mismo (…) se establece que la labor le fue asignada previa concertación y de donde se determina que, compartió con los otros sindicados el dominio funcional del hecho, el cual se desprende por la división del trabajo y se demuestra por el común acuerdo delictivo, el conocimiento que iba a ejecutar una parte del plan global.
(…) solo mediante la concertación, pudo coincidir en estar presente en el lugar día y hora de los hechos, encomendada para la consumación del delito, extremo que evidencia su autoría en la comisión del mismo, conforme el numeral 3 del artículo 36 del Código Penal que establece la condición de autor de quien coopera en la realización del delito, ya sea en su preparación o su ejecución, con acto sin el cual no se hubiere podido cometer…”