"…Cámara Penal determina que (…) la sala omitió examinar el alegato puntualmente denunciado, desviando su análisis a cuestiones sobre el fundamento del auto apelado, y peor aún, exponiendo afirmaciones en cuanto a que, "los medios de convicción no lograron determinar la participación y responsabilidad de los sindicados", lo cual no le corresponde ni a la jueza de primera instancia, ni tampoco al tribunal de apelaciones que resuelve un recurso de apelación. Al no haber realizado dicho análisis, es evidente que la sala de apelaciones incurrió en el vicio de forma denunciado por el casacionista, pues al resolver, el Ad quem debió explicar pormenorizadamente, sí al momento de resolver sobre el sobreseimiento, la juzgadora valoró o no la prueba, con base en lo regulado en el artículo 332 del Código Procesal Penal, toda vez que en esta etapa la función principal del juez consiste en determinar si existen medios de investigación, que sometidos al contradictorio del debate oral y público y producidos como prueba, puedan acreditar los hechos de la acusación. Se excluye por tanto las valoraciones probatorias, y todo juicio con pretensión de logicidad, que trate de establecer los presupuestos fácticos para fundamentar una condena, toda vez que, esa función corresponde exclusivamente al tribunal de sentencia…"