Expediente No. 385-2014

Sentencia de Casación del 11/07/2014

"…De conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, el ad quem no puede valorar medios de prueba, pero no puede justificar con base en ese precepto legal, la omisión de su pronunciamiento de lo que fue objeto del recurso de apelación especial y resolver sobre generalidades cuando los agravios fueron específicos. En ese punto, es indispensable que la Sala dicte nuevo fallo en el que analice y resuelva los agravios precisos contenidos en el citado recurso y fundamente el porqué a su juicio el sentenciador cumplió o no con aplicar en su decisión los principios antes mencionados y de esa forma desagraviar al interponente…"