"…del análisis objetivo de los hechos acreditados se observa que, las acciones realizadas por el sindicado contra la ofendida fueron cometidas en el ámbito privado, donde utilizó su fuerza física para agredir físicamente a la víctima, quien era su conviviente, habiéndole ocasionado lesiones en los antebrazos izquierdo y derecho, así como laceración de forma irregular en mucosa oral del labio superior lado derecho, las que ameritaron tratamiento médico de cinco días, e incapacidad para laborar por dos días, aprovechándose de las relaciones desiguales de poder que ejercía sobre ésta, al considerar que poseía derechos para controlarla y mantenerla sumisa.
(…) la jueza sentenciadora acreditó los hechos sujetos al juicio con la valoración de la prueba testimonial, pericial y documental, y fueron esos medios de convicción los que de manera directa dieron la certeza jurídica al fallo impugnado, al concurrir los elementos típicos para subsumir la conducta realizada por el procesado en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física…"