“…La principal diferencia que se advierte en la hipótesis concursal respecto de la reiteración real, radica en la actitud psíquica del agente respecto de la conducta típica, en el concurso real, el sujeto activo se determina a violar una norma penal, en sucesivas oportunidades y cuando lo hace, su decisión es absolutamente independiente y autónoma respecto de otras determinaciones criminales que ejecuta posteriormente, como en el presente caso que, el sindicado cometió el ilícito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas sin tener licencia para portarla, delito que no hacía falta para cometer el delito de violencia contra la mujer en su modalidad psicológica.
En la psiquis del imputado, no se encuentra ningún rastro de vinculación entre los delitos cometidos; en cambio, en el concurso ideal, el sujeto comete un delito, como medio para obtener un fin, esto es, existe conexidad delictual entre los ilícitos, (…)
El concurso real ocurre cuando coinciden en un mismo proceso varios delitos autónomos, particulares e independientes. En ese sentido, cada "acción", constituirá un delito que debe ser considerado en forma separada de otros que se estudian en el mismo proceso penal.
De lo analizado se concluye que, no es procedente el concurso ideal planteado por el casacionista, pues, en el presente caso se da la duplicidad de acciones y de delitos…"