Expediente No. 369-2014

Sentencia de Casación del 01/09/2014

"…al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta no resolvió el cuestionamiento del apelante relacionado con la denuncia de que no se cumplió con el plazo establecido en el Código Procesal Penal, entre la suspensión y continuación del debate y que por ello el mismo carecía totalmente de validez.
(…) debió pronunciarse acerca de lo siguiente: a) responder al alegato del recurrente respecto a la vulneración de los artículos 360 y 361 del Código Procesal Penal; b) si es jurídicamente sostenible o no el argumento de que conforme a las normas antes referidas, entre la suspensión del día diecinueve de marzo de dos mil trece y la reanudación el cuatro de abril de dos mil trece, se cumplió con el plazo establecido en la ley; c) si entre la suspensión del cuatro de abril de dos mil trece y el reinicio el diecinueve de abril del mismo año, también se cumplió con dicho plazo. Solo después de realizar este análisis, se puede legitimar el dispositivo del fallo.
Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de resolver estos agravios concretos planteados por los apelantes y por ende de fundamentación…"