Expediente No. 363-2014

Sentencia de Casación del 28/07/2014

"…Al revisar el razonamiento del ad quem se encuentra que, el mismo versó sobre la logicidad de los medios de prueba de valor decisivo, en los cuales no encontró contradicción alguna que pudiera afectar los derechos de fundamentación y defensa del imputado. Lo que se encuentra es que, la inconformidad del acusado versó sobre la contradicción de los medios de prueba testimoniales de los agentes captores (…) la Sala lo que hizo fue revisar la logicidad, es decir, la congruencia de los medios de prueba de valor decisivo, dicho en otros términos, de las declaraciones testimoniales de los agentes captores respecto de la portación del arma de fuego sin contar con la licencia de portación respectiva, por lo que su pronunciamiento sobre si los agentes captores ingresaron al lugar con autorización de dueño, que el arma de fuego no tenía reporte de robo, que no se hizo comparecer al propietario del arma, que no consta quién realizó los disparos, que no se hizo un peritaje absorción atómica ni un peritaje dactiloscópico, aparte de ser irrelevante en la condena del imputado en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, se encuentra comprendido dentro de la revisión lógica que realizó la Sala para fundamentar su decisión, si bien es cierto, pudo haber fundamentado de mejor forma su pronunciamiento, ello no implica que sea infundada la razón por la cual confirmó la condena del imputado en el delito atribuido…"