Expediente No. 358-2014

Sentencia de Casación del 02/07/2014

"…La Sala fue concluyente en cuanto a explicar que si bien el hecho existió, el mismo fue ajeno al acusado debido a que la prueba aportada al juicio, no fue capaz de acreditar indicios de su responsabilidad en el mismo. Al resolver de esa forma, se estima que dio respuesta fundamentada al alegato de la entidad casacionista, sobre todo porque dicha entidad, además de concretarse a alegar sobre la existencia de la relación causal, su pretensión era la de una revaloración de la prueba, extremo que como se ha indicado en reiterados fallos de esta Cámara, no tiene sustento jurídico pretenderlo a través de la alzada debido al principio de inmediación procesal.
Respecto del alegato relacionado con que, no hubieron otros elementos que corroboraran la coartada del acusado (sic), cabe considerar que conforme la naturaleza del proceso penal, es a la entidad investigadora a la que le corresponden destruir la presunción de inocencia de la que constitucionalmente goza el acusado, en otras palabras, dicha entidad es la obligada a investigar y presentar los elementos probatorios que han de fundar la acusación. En ese sentido, por ser dicho alegato infundado, no existía obligación de la Sala de pronunciarse al respecto…"