"…Cámara Penal advierte que no les asiste la razón jurídica a los casacionistas, lo anterior en virtud que, no obstante haber realizado argumentaciones incongruentes y generalizadas, mediante las cuales pretendía una revaloración probatoria en segunda instancia, extremos que fueron advertidos por la autoridad recurrida, dicha autoridad sin, caer en el error jurídico de valorar nuevamente la prueba, les explicó porqué sus reclamos no tenían sustento jurídico.
(…) al conocer el recurso de apelación especial, la Sala recurrida consideró que no existió error en el método de valoración de la prueba, pues lo acreditado giró en torno al desarrollo del proceso y por consiguiente correspondió con los hechos acusados. Para la Sala de Apelaciones el sentenciador no incurrió en errónea aplicación de los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal, por cuanto que los medios de prueba aportados al juicio y que fundamentaron la condena de los acusados, fueron valorados en observancia y aplicación correcta de las reglas de la sana crítica razonada, actividad desarrollada por el a quo después de un proceso lógico y legal…"