"…al examinar lo resuelto por la sala, se estima que el ad quem no hizo razonamiento alguno respecto de la denuncia del recurrente, pues se limitó a manifestar que no está dentro de los poderes del tribunal de apelación, juzgar los motivos que conformaron la convicción del tribunal, lo cual está fuera del control conforme el artículo 430 del Código Procesal Penal; sin embargo, la misma se contradijo, pues declaró que el tribunal de sentencia para arribar a la decisión de absolver, observó los principios de la recta razón, normas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común y que en la misma ocurrieron operaciones intelectuales. Ese pronunciamiento como se aprecia se anula entre sí, por lo que no da razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia recurrida.
(…) Cámara Penal determina que el fallo de la sala impugnada no es válido, toda vez que la decisión no está motivada, es decir, no cuenta con fundamentos lógicos, completos y legítimos, adecuados a los principios que rigen el recto entendimiento humano; esto debido a que no se concretó a resolver con exactitud lo que le fue planteado en apelación especial…"