"…la sala de apelaciones fue puntual en el momento de resolver el caso, argumentando que, efectivamente existe identidad entre la prueba producida en el contradictorio y la acusación presentada por el ente acusador, habiéndose probado la materialidad del delito con base en lo suministrado por los testigos y los peritos, por lo que la sentencia impugnada está apegada a derecho, habiéndose probado la materialidad del delito con base en lo suministrado por los testigos y los peritos. Asimismo, que la hora que describe el apelante como agravio le resultó irrelevante, toda vez que, según lo referente a la curva del olvido, para unos seres humanos los hechos vividos quedan inertes, y para otros les afecta su memoria en algunas descripciones, por lo que la divergencia del tiempo referida, no constituye ninguna violación a la sana crítica razonada.
(…) Lo anterior, demuestra la inexistencia del vicio de forma denunciado…"