Expediente No. 345-2014

Sentencia de Casación del 28/07/2014

"…se constata que el sentenciante acreditó que "en congruencia con los hechos probados por este Órgano Jurisdiccional, claramente se establece que el acusado (…) recibió y ocultó el arma de fuego anteriormente indicada sabiendo la procedencia ilícita de la misma; lo que se acoge por el que hoy juzga (…)". Esos hechos pueden considerarse como elementos objetivos y subjetivos del delito de encubrimiento propio, al haber recibido y ocultado el arma de fuego sabiendo que la misma era de procedencia ilícita.
(…) esta Cámara estima que tales hechos acreditados se subsumen en el tipo penal contenido en el artículo 474 inciso 4) del Código Penal, por lo que al procesado se le debe condenar por el delito de encubrimiento propio.
El delito de encubrimiento propio establece un rango de pena de prisión entre dos meses a tres años, siendo que el sentenciante no acreditó algún parámetro establecido en el artículo 65 del Código Penal, debe fijarse la pena mínima. Respecto a la conmuta de pena, en virtud que el sentenciador no acreditó las condiciones económicas del penado y que las circunstancias del hecho ya fueron aplicadas para fijar la pena de prisión, se debe establecer la conmuta en su rango mínimo…"