Expediente No. 340-2014

Sentencia de Casación del 06/11/2014

“…En el presente caso, constan como hecho acreditado que, el procesado (…) fue aprehendido flagrantemente por agentes de la Policía Nacional Civil, en virtud que al momento de realizar un allanamiento en el lugar de su residencia, en uno de los ambientes de la misma fueron localizadas dentro de un costal de nylon ubicado en el horno de una estufa, dos armas de fuego tipo fusil. Por tal razón, la conducta del sindicado fue subsumida en el relacionado artículo 112, que regula la tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales (…) se concluye que, se configuró cada uno de los elementos de la figura típica, pues el aspecto objetivo quedó probado al encontrar en la residencia del procesado dos armas de fuego tipo fusil; y el subjetivo se extrae de la relación entre sujeto activo y las armas que hace posible inferir la voluntad del agente.
A decir del a quo, siendo el lugar allanado la residencia del procesado, él es responsable de los objetos que se encuentren en ella, en caso contrario procedía la detención de otra persona que se hubiere hecho garante de esos objetos…”