"…Esta Cámara al proceder a realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte que la sentencia emitida por la Sala (…) oficiosamente aumentó la pena en perjuicio del procesado, vulnerando el artículo 422 del Código Procesal Penal que desarrolla el principio reformatio in peius, que impone fundamentalmente, la prohibición de reformar la sentencia apelada en perjuicio del procesado, cuando sea el único que recurre, como en el presente caso.
Dicho principio, se centra en limitar la función de los tribunales de alzada, en cuanto que no pueden en sus sentencias agravar la condición del procesado cuando únicamente éste ha recurrido…"