"…Cámara Penal advierte que la sala indicó que no le asiste la razón al apelante en cuanto a las contradicciones en las declaraciones de los agentes de policía (…) referentes al lugar en que el procesado llevaba el arma de fuego, ya que son irrelevantes, pues no implican el desvanecimiento del hecho ilícito que se le atribuye al procesado, ya que lo que el juez sentenciador analizó es si concurren o no los presupuestos establecidos en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones en la conducta del procesado, es decir que respondió concretamente los agravios denunciados por el apelante. La fundamentación de la sala es expresa, pues expone sus propias argumentaciones; es clara, pues no deja duda; es completa, porque responde a los agravios planteados; es legítima, pues se emite por mandato legal; y finalmente es lógica, pues el juicio de la sala es razonable (…) Cámara Penal comparte el criterio del ad quem respecto a las discrepancias, toda vez que resulta irrelevante, pues la conducta ilícita subsiste, con o sin ese dato…"