Expediente No. 333-2014

Sentencia de Casación del 15/07/2014

"…el delito que se investiga es el de estafa (caso especial) contra la Municipalidad de Sayaxché, departamento de Petén, el cual tiene establecido un máximo de prisión de cuatro años, conforme lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal, ilícito que en el caso de estudio, según las constancias procesales, fue consumado desde el año dos mil seis, por tratarse de un delito de resultado, y la acción prescribió en el año dos mil doce, según el artículo 107 relacionado.
Cabe hacer referencia que, igual se interrumpe el plazo prescriptivo desde el momento en que se paraliza la prosecución del proceso por cualquier circunstancia, por ejemplo, si el Ministerio Público o el querellante dejaran de accionar.
(…) el quid del asunto consiste en establecer la fecha en que comenzó a contarse el término de la prescripción y si a la fecha en que el ente fiscal interpuso la denuncia por el delito cometido, efectivamente ya había transcurrido el plazo establecido por la ley.
(…) respecto al hecho en cuestión cabe advertir que fue en el año dos mil seis que se consumó el hecho y en el año dos mil siete se detectó la anomalía, según la investigación realizada por el Ministerio Público, pero es el caso que fue hasta el año dos mil trece que se accionó contra las sindicadas (…) conforme a la ley, el plazo para accionar ya había prescrito, pues pasaron más de cinco años desde que la fiscalía tuvo conocimiento del hecho sin que realizara alguna acción tendiente a interrumpir la prescripción…"