"…El artículo 14 del Código Penal establece que los delitos pueden ser cometidos en el grado de tentativa: "(...) se cometerá un delito en el grado de tentativa cuando el sujeto activo realiza las acciones propias del ilícito penal, sin embargo, el fin no se logra, no por actos realizados por este, sino por circunstancias ajenas a su voluntad, verbigracia la fortaleza física del sujeto, la atención médica prestada a tiempo, el auxilio prestado por terceros (…).
Cámara Penal estima correcta la decisión sustentada por la sala de apelaciones, en virtud que de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto. Se asevera lo anterior, porque en efecto, los hechos objetivos que fueron acreditados así lo demuestran, en los que se destaca: a) El medio empleado: (…) eligió y utilizó un arma de fuego para causarle daño a su víctima, siendo este un medio idóneo, no sólo para causar lesiones, sino también para causar la muerte, dadas las graves consecuencias que provoca su utilización. b) La intención de evadir la justicia: quedó acreditado que luego de disparar en contra de la víctima, el victimario huyó del lugar haciendo disparos al aire, con el objeto de asegurar la huida. c) La localización de las heridas en el sujeto pasivo: el disparo realizado impactó en el área del abdomen de la víctima, siendo ese un lugar donde se ubican órganos vitales, ya que la lesión de alguno de ellos puede causar la muerte…"