Expediente No. 331-2014

Sentencia de Casación del 16/09/2014

“…la Sala intentó fundamentar su decisión haciendo referencia al contenido de los artículos 360 numeral 2 y 379 del Código Procesal Penal, así como del artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pero no explicó de qué manera esas consideraciones garantizan la acción penal del Ministerio Público y el cumplimiento de la tutela judicial efectiva del imputado, como tampoco explicó la obligación que tiene el juzgador de hacer efectivos los apremios legales, dada la incomparecencia de los testigos propuestos, limitándose a reafirmar que, conforme los artículos mencionados, el a quo no tenía obligación de señalar otra audiencia para recibir la prueba y que por ello, se cumplió con los fines del proceso, el derecho de defensa, impartición de justicia, acción penal y tiempo razonable para juzgar a las personas en el proceso penal. Por lo mismo, es necesario que dicte nuevo fallo en el que, objetivamente revise y resuelva de manera fundada los agravios denunciados en el recurso de apelación especial…”