"…la sala recurrida se equivocó al confirmar la clausura provisional de conformidad con la descripción contenida en la acusación, pues como se ha evidenciado, en la misma existen indicios suficientes para abrir a juicio oral y público el proceso, ya que según los fundamentos de la imputación y medios de investigación aportados, todos los imputados se habrían encontrado en el mismo lugar y con un fin común, el cual habría consistido en el hecho que se les ha acusado.
En ese sentido, es necesario que un tribunal de sentencia, en un debate oral y público, cumpliendo con los principios Constitucionales y procesales, sea el que, con exclusividad decida sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados de conformidad con los medios de prueba que aporte el Ministerio Público para el efecto. Por ello, corresponde admitir la acusación y ordenar la apertura del juicio penal contra los acusados por los delitos de plagio o secuestro y conspiración…"