"…quedó establecido con la prueba pericial, testimonial y documental producida en el desarrollo del debate, que son la base de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, el grado de participación que tuvo en el hecho en su calidad de autor el sindicado (…) Éste participó en la realización de los hechos que se tipifican penalmente como lavado de dinero u otros activos, en virtud de haber ejecutado los actos propios en donde se evidencia que las acciones voluntarias del procesado implican la intencionalidad directa de transportar y sacar el dinero del país vía aérea, sin autorización legal, ocultándolo para evadir los controles aduaneros normales…"