"…la Sala desarrolló únicamente una apariencia de respuesta, pues en realidad sólo expresó una adhesión general a la decisión sin ocuparse del agravio central, que ponía en discusión si en el iter lógico del sentenciador hubo o no inobservancia de las reglas de la sana crítica (principalmente del principio de razón suficiente) al haberle negado valor probatorio a los testimonios de los agentes de policía basándose en "contradicciones" del tipo señalado.
(…) cuando el tribunal de apelación no aborda el agravio puntualmente señalado incurre, ya sea en una omisión absoluta, porque deja de resolver los aspectos esenciales de las alegaciones del apelante, o bien en una omisión sustancial, porque solamente da una respuesta formal y no decide sobre el tema sustancial y de fondo, circunstancias que implican una inobservancia al deber de fundamentación prescrito por la ley…"