Expediente No. 322-2013

Sentencia de Casación del 09/12/2014

“…cuando la afectación supera el solo hecho de la consumación delictiva, por tal exceso puede considerarse que el daño se ha extendido e intensificado, como en este caso en que quedó acreditado que, derivado de las lesiones causadas a la víctima, se efectuó el pago de determinada cantidad de dinero (veinte mil quetzales) por concepto de hospitalización del agraviado, y debido a su fallecimiento, también generó el pago de servicios funerarios (seis mil quetzales), siendo este último extremo –gastos médicos y funerarios- susceptible de considerar como extensión del daño causado, debido a que se produjo un menoscabo patrimonial como secuela del delito de homicidio preterintencional, que no participa en su calificación (…) esta Cámara determina que le asiste razón jurídica al casacionista, en virtud que lo resuelto por la Sala de la Corte de Apelaciones no es conforme a derecho…”