Expediente No. 321-2014

Sentencia de Casación del 12/11/2014

“…En este caso se encuentra que conforme el disco compacto (CD) de audio que registró la realización del debate, específicamente dentro de la audiencia celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil once, prestó declaración el Perito Programador de Sistemas del Departamento de Tecnología e Informática del Ministerio Público (…) quien a su vez validó el informe por él rendido (…). El referido técnico declaró sobre la pericia realizada en las dos computadoras incautadas, ocasión en la que a preguntas de la defensa respondió que cuando recibió las referidas máquinas, éstas no se encontraban embaladas, razón por la que el abogado defensor solicitó al tribunal se asentara la protesta respectiva, al no haberse cumplido con el procedimiento de validez probatoria.
(…) Cámara Penal encuentra que la defensa cumplió adecuadamente con asentar protesta en el momento procesal oportuno, pues fue cuando a su criterio determinó que se cometió error en el manejo de la prueba, de esa guisa se encuentra que no es fundada la razón por la que no se acogió el segundo motivo de forma sustentado en apelación especial por la sindicada (…) es claro que la defensa cumplió con manifestar su desacuerdo conforme las facultades que le asigna la ley, prueba de ello fue, que el tribunal asentó la razón solicitada por la defensa. Con base en lo considerado, se estima que el fallo recurrido adolece del requisito de fundamentación, toda vez que las razones por las que no acogió el motivo de forma sustentado no se encuentran fundadas conforme a la ley…”