“…cuando se reclama violación a la razón suficiente con respecto a determinados medios de prueba, es necesario, verificar la autosuficiencia de los mismos a través de su identidad y a la vez que el conjunto de material probatorio sea concordante al no existir contradicciones de juicios derivados de éste, para que posterior a la revisión de los juicios de los que se derivó la conclusión, se verifique esta con relación a aquellos.
Al analizar lo considerado por el ad quem, se establece que, éste da respuesta de manera general y sin argumentos propios que existía carencia probatoria, considerando que no compareció la persona que el testigo (…) indicó que fue quien incautó el arma al sindicado, así como la incomparecencia de otro agente de la Policía Nacional Civil que se encontraba en el momento de la detención, para concluir que se aplicaron las reglas de la sana critica razonada, especificamente la ley de la lógica y la regla de la coherencia, en su principio de razón suficiente.