Expediente No. 319-2014

Sentencia de Casación del 26/11/2014

“…cuando se reclama violación a la razón suficiente con respecto a determinados medios de prueba, es necesario, verificar la autosuficiencia de los mismos a través de su identidad y a la vez que el conjunto de material probatorio sea concordante al no existir contradicciones de juicios derivados de éste, para que posterior a la revisión de los juicios de los que se derivó la conclusión, se verifique esta con relación a aquellos.
Al analizar lo considerado por el ad quem, se establece que, éste da respuesta de manera general y sin argumentos propios que existía carencia probatoria, considerando que no compareció la persona que el testigo (…) indicó que fue quien incautó el arma al sindicado, así como la incomparecencia de otro agente de la Policía Nacional Civil que se encontraba en el momento de la detención, para concluir que se aplicaron las reglas de la sana critica razonada, especificamente la ley de la lógica y la regla de la coherencia, en su principio de razón suficiente.

(…), por ser el único medio de prueba en el que fue señalada violación al principio de razón suficiente, es necesario establecer si el mismo fue refutado con algún otro medio de prueba admitido y diligenciado, para determinar la observancia o no de los principios de contradicción y tercero excluido, puesto que, de conformidad con el principio de unidad de la prueba, esta debe ser valorada en su conjunto, y al analizar los otros principios, es que se da una razón construida de manera lógica…”