Expediente No. 319-2013

Sentencia de Casación del 18/03/2014

"…Cámara Penal determina que, en efecto es un hecho acreditado que el arma relacionada es propiedad del sindicado, lo cual demostró con el primer testimonio de la escritura pública (…). Sin embargo, no quedó demostrado que al momento de su aprehensión, el arma incautada estuviera registrada a su nombre. Por el contrario, la cláusula primera del instrumento público relacionado, demuestra que en la tarjeta de tenencia la misma aparece a nombre del señor (…), persona distinta del acusado. Lo anterior, hace inaplicable el contenido del artículo 78 de la Ley de Armas y Municiones, toda vez que dicho precepto, si bien es cierto faculta a los miembros de las fuerzas de seguridad y orden público a portar armas de fuego en el territorio nacional, establece en su párrafo segundo la condición de tener registradas las que sean de uso civil o deportivo, y de su propiedad, con el objeto de que, en caso dichos funcionarios hagan mal uso de su derecho y utilicen sus armas para cometer algún delito, los mismos puedan ser identificados por medio de los registros balísticos (…) es necesario casar la resolución recurrida, a efecto de condenar al encartado como autor responsable del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas…"