"…la pretensión del recurrente ante esta Cámara no tiene fundamento legal, puesto que el agravio planteado ante el ad quem se circunscribió al motivo de fondo por inobservancia del artículo 2 inciso b de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, sin alegar sobre la valoración de la prueba; en ese orden de ideas se estima que la sala no se encontraba obligada para realizar algún examen en cuanto a la valoración probatoria de las declaraciones de los testigos de cargo. Por lo que su examen se centró precisamente en encuadrar la subsunción de los hechos en el artículo 2 inciso b) de la Ley ya referida, con base en lo apelado.
(…) Cámara Penal, determina que el tribunal de alzada no incurrió en el vicio denunciado en casación, por lo que desde ningún punto de vista puede endilgársele el hecho que haya faltado a su obligación de fundamentar debidamente la sentencia, sin prejuzgar en cuanto al fondo de lo resuelto por la sala, por no ser objeto de impugnación…"