"…se establece que el acusado ejecutó todos los actos que conforman o perfeccionan el delito de robo agravado, el cual fue consumado en su totalidad, toda vez que éste y el menor desapoderaron a la víctima de sus pertenencias, con lo cual quedó evidenciado que la víctima perdió el control sobre los referidos bienes, los cuales pasaron a la esfera de poder o control de éstos, quienes al ser aprehendidos posteriormente en las proximidades del lugar donde cometieron el hecho, les fueron incautadas las pertenencias, con lo que se demostró que efectivamente hubo desplazamiento de los bienes robados. Razón por la cual, el ilícito que se le endilga al incoado no puede considerarse como cometido en grado de tentativa, a pesar que el sentenciante indicó que según su criterio, el hecho fue cometido en grado de tentativa, pues tuvo duda acerca de si el procesado había alcanzado el control sobre los bienes producto del ilícito, pero en ningún momento explicó de manera indubitable clara y precisa el o los razonamientos que lo llevaron a tomar tal decisión.
(…) se estima que la decisión de la sala es incorrecta, al declarar improcedente el recurso de apelación especial interpuesto en su oportunidad, no obstante haber quedado plenamente demostrado que el delito de robo agravado fue cometido en grado de consumación…"