Expediente No. 308-2014

Sentencia de Casación del 05/09/2014

"…se advierte que para modificar la calificación legal del hecho criminal, la Sala consideró que se dieron los verbos rectores de comercializar sin autorización legal, hojas o plantas clasificadas como droga. Consideración que a juicio de esta Cámara carece de suficientes elementos en los cuales pueda sustentarse el cambio de la calificación legal del hecho intimado. Esto se basa en el hecho que, solo fue acreditada la posesión de la droga, la que no es susceptible de estimar como una cantidad que demuestre la comercialización ilícita a gran escala que brinde réditos sustanciosos al participante, como lo pretende sancionar el artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, pues, por el contrario, fue demostrado que en la residencia allanada se cultivaba la planta, que la cantidad de droga encontrada lista para distribuir fue de dos punto sesenta y cinco kilogramos y posesión de ochenta y cinco dólares, ciento cincuenta y cinco quetzales y tres teléfonos celulares, con lo que no es posible advertir que existiera alta peligrosidad y organización criminal, pues por el contrario, se advirtió que la intención era la de promover el cultivo y consumo de la referida droga.
(…) esta Cámara estima que ha existido error en haber modificado la calificación legal del hecho criminal bajo juzgamiento…"