“…para fijar la pena la juzgadora advirtió que el sindicado es reincidente, es decir, la existencia del referido antecedente demostró que el procesado insiste en mantener una conducta delictuosa frente a la sociedad, de forma que ya no se trata de un delincuente primario, por lo que con el objeto de sancionar con mayor drasticidad una acostumbrada conducta tendenciosamente criminal, aplicó la circunstancia agravante regulada en el artículo 27 numeral 23) del Código Penal.
(…), se advierte que no se infringe su derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho, regulado en el artículo 14 numeral 7) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que el hecho anterior únicamente fue tomado como un antecedente que encuadra en la ley como una circunstancia agravante, por lo que no se entró a juzgar nuevamente un hecho ya juzgado y pasado por sentencia ejecutoriada…”