"…Cámara Penal, al examinar lo resuelto por la Sala, estima que ésta sí dio respuesta fundada a su decisión de declarar sin lugar las denuncias por motivo de fondo, expuestas por el procesado, en virtud que en la sentencia de segundo grado se esgrimen con claridad las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad. Hay que tener en cuenta que, para resolver un recurso de apelación especial, la Sala tiene que apoyar su razonamiento jurídico en la sentencia de primer grado, sin lo cual carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal.
(…) Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano, razón por la cual, no existe infracción al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…"