Expediente No. 291-2014

Sentencia de Casación del 11/07/2014

"…el delito de conspiración debe estar estrechamente relacionado con el delito por el que se conspiró, esto es así porque al ser concertada la comisión de un delito específico deben definirse todos los elementos de dicho tipo (…) se establece que no concurrieron todos los elementos del delito de conspiración, para encuadrar en el mismo la acción de los acusados, porque no se estableció el delito en concreto por el que se estaba conspirando, es decir, no existe prueba documental o material idónea que acredite que realmente el vehículo transitó o transitaría por la "Laguna del Pino" en la fecha y hora en que sucedería el robo, ya que de las escuchas telefónicas solo se extrae el lugar donde lo estarían esperando los acusados; tampoco se constató que dicho vehículo llevara el dinero que supuestamente sería objeto de robo; el tribunal únicamente se limitó a mencionar un número de placa de circulación de vehículo, sin que se acreditara su existencia material. Además de ello, tampoco se individualizó el sujeto pasivo del delito por el cual se estaba conspirando, toda vez que, no es suficiente considerar que éste podría ser quien condujera el vehículo referido, por las razones anteriormente indicadas.
(…) se comparte el criterio asumido por la sala impugnada, en cuanto a que no se estableció la viabilidad del proyectado delito porque la conspiración va relacionada con la ejecución del delito por el que se conspiró, de ahí que no se probó el peligro real del bien jurídico tutelado que se pretendía lesionar, dada la inexistencia del sujeto pasivo y del patrimonio que se quería sustraer, como ya se dijo…"