"…la sala en cumplimiento de lo ordenado por esta Cámara (…) realizó el análisis del fallo impugnado y comprobó que, en la valoración de los elementos de prueba, el sentenciador aplicó las reglas de la sana crítica razonada (…) Para arribar a esa convicción, se fundamentó en las discrepancias que existieron en las distintas pruebas de cargo aportadas por el Ministerio Publico, cuya concatenación a criterio de la sala no lograron acreditar los hechos contenidos en la acusación.
(…) esas discrepancias produjeron duda razonable en el juzgador sobre la participación y responsabilidad del procesado en los hechos imputados. Aunado a lo anterior, el ente acusador se acomodó en la declaración de la víctima, para sostener toda su plataforma acusatoria.
Cámara Penal estima que los anteriores razonamientos son suficientes para resolver los agravios denunciados en apelación especial, y para cumplir con la fundamentación exigida por la ley…"