"…Cámara Penal, al revisar el contenido de la sentencia impugnada, verifica que, el ad quem partió del agravio señalado, pues es mediante éste que se fijó el objeto de conocimiento dentro del recurso de apelación especial.
Para el efecto consideró que "con la prueba testimonial (…) así como la prueba documental a la que se le confirió valor probatorio, se infiere que la juzgadora utilizó la descripción del material probatorio y la valoración crítica para llegar a su decisión, demostrando en cada razonamiento el nexo entre las afirmaciones o negaciones lógicas, coherentes y congruentes y los elementos de prueba utilizados para alcanzar dicho criterio producto de las pruebas producidas en el debate", dicha fundamentación, es suficiente para dar respuesta al agravio general de violación por parte del tribunal sentenciante al principio lógico de razón suficiente para valorar la prueba, que integran el sistema de la sana crítica razonada, y a la vez, es sustancial, al momento que partió de la generalidad de lo expuesto para realizar una revisión de igual naturaleza y dar una respuesta a lo planteado…"