Expediente No. 280-2014

Sentencia de Casación del 03/12/2014

“…Al realizar el cotejo entre el recurso de apelación especial y la sentencia impugnada, se constata el escaso análisis por parte de la sala recurrida (…) dichos juzgadores confundieron los parámetros establecidos en los artículos 65 y 50 numeral 1 del Código Penal; pues, el primero, establece los parámetros para la fijación de la pena de prisión, y el segundo, para estimar el monto por cada día a conmutar.
(…) Sólo después de realizar ese análisis, se puede legitimar el dispositivo del fallo, en cuanto al reclamo del monto de la conmuta impuesta, al no haber dado una explicación fundada sobre ese extremo, la Sala faltó a su deber de fundamentar su fallo…”