“…el tribunal de alzada acreditó un hecho que no probó el sentenciante, al indicar que la aprehensión del sindicado se llevó a cabo en forma irregular, acreditación que consideró decisiva para absolverlo del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas, extremo que contraviene la ley sustantiva penal, al arrogarse facultades legalmente conferidas al tribunal de mérito, al revisar la valoración de los elementos probatorios de la causa para declarar, según su criterio jurídico la equivocación en las conclusiones del a quo, en total vulneración del artículo 430 del Código Procesal Penal.
(…) esta Cámara determina que al recurrente le asiste razón jurídica, en virtud que para absolver al procesado la Sala acreditó que, el procedimiento para la detención del condenado y posterior procesamiento riñó con las garantías y derechos constitucionales y procesales, vulnerando el juicio previo que involucra las formas del debido proceso, hecho que no fue probado por el a quo, pues dicho tribunal de la valoración probatoria que realizó arribó a la conclusión de la participación y responsabilidad del incoado en el mencionado ilícito, toda vez que el argumento invocado por este en apelación no fue planteado ante el tribunal de sentencia, ni accionó por vía de la exhibición personal…”