"…Cámara Penal aprecia sostenible el juicio sustentado por la Sala de Apelaciones, pues con criterio jurídico correcto afirmó que los delitos de robo agravado y tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM son independientes el uno del otro, porque cada uno contiene presupuestos propios para su tipificación y vulneran distintos bienes jurídicos tutelados, aunado a que no es necesaria la concurrencia de uno para consumar el otro.
De esa manera no es necesario que el delincuente porte ilegalmente un arma de fuego para cometer robo agravado o viceversa, lo que se discute en el presente caso es que, el procesado cometió el hecho con un arma de fuego con número de registro o serie borrado y sin tener autorización para portarla, hecho que fue acreditado por la jueza sentenciadora y que es subsumible en el artículo 129 de la Ley de Armas y Municiones (…) la persona que tenga o porte una o más armas en cualquiera de las condiciones mencionadas." Según la citada norma, el sujeto activo puede ser cualquier persona, pues se trata de un delito de acción o comisión activa (…) se consuma con la realización de la acción por parte del autor, y no es necesario que se produzca un resultado posterior, basta con tener o portar el arma de fuego con el registro borrado, alterado o no marcado por la entidad facultada para la consumación de otro hecho delictivo…"