"…el ad quem omitió dar respuesta precisa y fundamentada sobre los agravios puntuales denunciados en apelación especial, por lo que se deberá pronunciar respecto a la valoración probatoria realizada por el sentenciante, en cuanto a las declaraciones testimoniales (…) con base en lo siguiente: a) Si el tribunal aplicó o no el principio de razón suficiente para su valoración; y b) cotejar e interrelacionar los testimonios indicados y fundamentar si son o no contradictorios entre sí o entre los demás (los citados). Dicho análisis debe realizarlo sin rebasar los límites del artículo 430 del Código Procesal Penal…"