"…Cámara Penal establece que uno de los agravios esenciales de la apelación especial era la inconformidad por la forma en que el juez sentenciante dejó de valorar las fotocopias de los testimonios de varias escrituras públicas, por considerar que no correspondían a los documentos que fueron ofrecidos en la fase intermedia ante el juez de primera instancia, es decir, porque no eran las propias escrituras públicas, sino solamente fotocopias de los testimonios; sin embargo, a este respecto, la Sala se limitó a responder con meras generalidades y apreciaciones que se desentienden del tema controvertido (…) La Sala indicó que los documentos no podían ser admitidos al no haber sido aportados en la forma que determina la ley, pero con ello no explicó cuál es la forma legal de aportarla a la que se alude, y por qué la forma en que se hizo infringió la ley. Después agregó que se trataba de una deficiencia que el juez no podía suplir y que el Ministerio Público no podía pedir que se corrigiera, pues él había sido el causante, lo que evidentemente tampoco responde al agravio pues se trata de meras derivaciones que parten de dar implícitamente por bien resuelto el rechazo del juez, pero que de nuevo dejan sin responder el punto de controversia (…) la Sala efectivamente incumplió con el requisito formal de fundamentación, necesario para la validez de su sentencia…"