Expediente No. 263-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…Al revisar esta Cámara el reclamo del procesado (…) la indebida aplicación del artículo 173 Bis (agresión sexual) del Código Penal, porque se le condenó a cinco años de prisión por el delito de agresión sexual, cuando éste, según él, está subsumido en lo regulado en el artículo 173 (violación) del mismo código.
Sin embargo al contrastar lo reclamado contra los hechos acreditados, Cámara Penal encuentra que los hechos fueron realizados en dos días y momentos distintos (…) entre estos hechos delictivos no existió unidad de acto (…) En este caso, la comisión de un delito no fue necesario para cometer el otro, sino fueron actos distintos, en distinto día, por lo que un hecho no subsume la comisión del otro (…).
(…) Cámara Penal observa que en el fallo impugnado que dictó la Jueza unipersonal y que ratificó la sala de apelaciones, se aplicó concurso ideal a los delitos de violación y agresión sexual, cuando esta calificación debió ser en concurso real, por las razones expuestas.
En consecuencia, en aplicación de la pena existió error, el cual de oficio se debe de corregir, respetando la garantía procesal del reformatio in peius (artículo 422 del Código Procesal Penal), y por tanto sólo debe aplicársele lo que beneficie al sindicado…"